Hola Lucas: Vos no tenés respaldo legal, lo que te han pasado los co- listeros de la ley 26.388 (de Delitos Informáticos), se agregó al Código Penal y no te da la razón, menos si tenés responsabilidad de administrador. Yo dije lo de defenderte, porque para la ley penal se debe configurar el tipo y, además, siendo delito dependiente de instancia privada, te deben denunciar: Pero justamente, esto protege un bien que NO podés usufructuar. Ahora yo estoy en un edificio que todos tienen acceso a Internet con contraseña, porque se lo da el proveedor, pero antes a 6 deptos por piso y diez pisos, siempre había alguien que no protegía su acceso a la red, eso me da derecho a colgarme? Si mi hijo viene y me dice: la contraseña del vecino es 'password' (no le pregunté como la averiguó) puedo usar su red y listo? que te parece? sé que estoy usando un servicio por el cual no pago y no me lo proveen gratuitamente. Bueno, tu acceso es lo mismo. No tenés derecho a acceder. Eso, no más ! Saludos. Mónica. Dra. Mónica Susana Martinez Abogada - Argentina Especialista en Derecho de Alta Tecnología --- El mié 8-jun-11, Lucas M. Bonomo <lucas@vgnet.com.ar> escribió:
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